Código de Aguas Artículo 310 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 310. Vía de Apremio
Nota de Redacción (VETADO PARCIALMENTE POR EL PODER EJECUTIVO) Vía de Apremio.
Corresponderá la vía judicial para el cobro del canon, tasas, contribuciones y mejoras, reembolso de obras o trabajos efectuados por cuenta o en beneficio de personas titulares de uso del agua, álveos u obras públicas, multas o cualquier obligación pecuniaria establecida por este Código, Leyes o reglamentos de aplicación. Las apelaciones no tienen efecto suspensivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Luis Artículo 268. Duración de los mandatos Código de Aguas Salta Artículo 273. Ocupación temporal Código de Aguas Salta Artículo 295. Obras necesarias Código de Aguas Salta Artículo 301. Derechos del sirviente Constitución San Luis Artículo 99. IniciativaRecomendados
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