Código de Aguas Artículo 320 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 320. Discrepancia sobre la naturaleza de las aguas
Los que pretendan tener derecho al uso de aguas que pudieran considerarse privadas antes de la sanción de la Ley Nacional 17.711 y que ahora, por aplicación de ese cuerpo legal, son públicas, deberán denunciar su aprovechamiento a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días de la fecha en que este Código entre en vigencia, indicando volumen o por ciento del caudal que utilizan, uso efectuado y superficie cultivada -si es para riego-.
Podrán solicitar la declaración del uso que vienen efectuando, la que será acordada sin otro recaudo que el de verificar la exactitud de las declaraciones.
Provincia de Salta Artículo 320 Código de Aguas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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