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Código de Aguas Artículo 147 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 147. Limitaciones al dominio con motivo del uso del agua subterránea

Para las labores de exploración, estudio, control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas, las autoridades encargadas de tales tareas tendrán libre acceso a los predios privados, con autorización de propietario u orden judicial.

Para realizar perforaciones o sondeos de pruebas, muestras de suelos o tareas que demanden ocupación temporánea o permanente del suelo podrán establecerse restricciones administrativas, servidumbres o expropiaciones según se establece en el Título X de este Código.



Provincia de Salta Artículo 147 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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