Código de Aguas Artículo 131 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 131. División de terrenos donde corren aguas de vertientes
Cuando una heredad en las que corran aguas de una vertiente se divida por cualquier título, quedando el lugar donde las aguas nacen en mano de un propietario diferente del lugar en donde murieren, la vertiente y sus aguas pasarán al dominio público y su aprovechamiento se rige por las disposiciones de este Código. Los propietarios del predio para poder continuar utilizando el agua deberán solicitar concesión de uso, la que le será otorgada una vez cumplimentados los requisitos exigidos en el artículo 68.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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