Código de Aguas Artículo 74 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 74. Aguas recuperadas - Estímulo
Cuando el concesionario, con los caudales acordados, pueda, por obras de mejoramiento o aplicación de técnicas especiales, regar mayor superficie que la concedida, no abonará tributo por esta mayor extensión, pero sí estará obligado a comunicar esta circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de su registración como nota marginal en su Título de Concesión. Este estímulo durará el tiempo que se justifique la permanencia de la optimización en el uso del recurso, o cambio del titular del inmueble beneficiado.
Provincia de Salta Artículo 74 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 96. Ley de los Partidos Políticos - Requisitos Constitución San Luis Artículo 30. Validez de los nombramientos Constitución Córdoba Artículo 46. Papeles privados y comunicaciones Constitución San Luis Artículo 37. Participación política Código de Aguas Salta Artículo 53. Canon - RegalíasRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 280. Fundamento de la oposición Código de Aguas Salta Artículo 295. Obras necesarias Código de Aguas Salta Artículo 256. Cruce de acueductos Código de Aguas Salta Artículo 152. Sectores de explotación Código de Aguas Salta Artículo 29. Incendio - Calamidades públicasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios