Código de Aguas Artículo 74 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 74. Aguas recuperadas - Estímulo
Cuando el concesionario, con los caudales acordados, pueda, por obras de mejoramiento o aplicación de técnicas especiales, regar mayor superficie que la concedida, no abonará tributo por esta mayor extensión, pero sí estará obligado a comunicar esta circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de su registración como nota marginal en su Título de Concesión. Este estímulo durará el tiempo que se justifique la permanencia de la optimización en el uso del recurso, o cambio del titular del inmueble beneficiado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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