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Código de Aguas Artículo 155 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Aguas Salta
Artículo 155. Aguas subterráneas de difícil disponibilidad. Estímulo

Las aguas subterráneas ubicadas a profundidad mayores o iguales a trescientos (300) metros, serán objeto de concesión para las personas físicas o jurídicas que utilicen la forma de la Iniciativa Privada dispuesta por la Ley N 6.838 del Sistema de Contrataciones de la Provincia.

Al tratarse de aguas subterráneas serán aplicables los requisitos, condiciones y procedimientos fijados por este Código, la reglamentación que se dicte al efecto y lo que determine la Autoridad de Aplicación.

Los riesgos de búsqueda, cateo o exploración, serán afrontados por quien solicite la concesión en forma exclusiva.

Para el supuesto de alumbramiento de agua subterránea la autora de la iniciativa se convertirá en adjudicataria procediéndose inmediatamente al concertamiento de un Contrato de Concesión en el que se fijarán los derechos y las obligaciones de dicha concesionaria.

El canon o regalía, que será obligatorio para la concesionaria, será determinado por el Poder Ejecutivo en cada caso particular a instancia de la Autoridad de Aplicación, consistirá en aportar un porcentaje del agua descubierta o alumbrada o su equivalente en dinero. Si el Estado optara por recibirla en especie, ésta deberá ser entregada en boca de pozo a los efectos del correspondiente aprovechamiento por parte de la Administración.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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