Código de Aguas Artículo 222 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 222. Conservación de obras
La conservación y limpieza de las obras estará a cargo de los que tengan derecho a su uso o reciban sus beneficios sin distinguir su situación topográfica, en la proporción, forma, método o sistema que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, la Autoridad de Aplicación, previo emplazamiento, podrá realizar o mandar hacer, las obras o trabajos correspondientes al concesionario o permisionario por cuenta de éste, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que fije la reglamentación.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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