Código de Aguas Artículo 133 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 133. Fuentes privadas
Salvo acuerdo en contrario, si una fuente brota en el límite de dos o más heredades su uso corresponde a los colindantes por partes iguales.
Provincia de Salta Artículo 133 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Argentina Digital Artículo 66. Medidas cautelares en el proceso sancionatorio Constitución Córdoba Artículo 43. Incomunicación Código Tributario San Luis Artículo 35. RESPONSABLES Y TERCEROS, ENUMERACION Código de Aguas Salta Artículo 113. Uso Medicinal - PlazoRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 215. Información para el censo Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 17. PLAZOS LEGALES Creación Marca San Luis Artículo 5. Código de Aguas Salta Artículo 222. Conservación de obras Código de Aguas Salta Artículo 203. FoliaturaPublique la información de sí mismo
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