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Código de Aguas Artículo 162 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 162. Grados de contaminación

La Autoridad de Aplicación determinará en los reglamentos que dicte, previa consulta con las autoridades sanitarias u otra competente, los niveles máximos permitidos de alteración del estado natural de las aguas, los que estarán orientados a mantener y mejorar el nivel sanitario y a posibilitar el mejor uso de las aguas, como así también evitar la propagación de las enfermedades infecto-contagiosas de carácter endémico, transmisibles directa o indirectamente por el agua.



Provincia de Salta Artículo 162 Código de Aguas LEY 7.017, 11 de Enero de 1999
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...325

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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