Código de Aguas Artículo 212 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 212. Obligaciones de los Escribanos y Autoridades Judiciales
No podrá extenderse escritura pública de naturaleza alguna que afecte o modifique el dominio de cualquier bien inmueble con derechos o aprovechamiento del agua pública, ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sin previo certificado donde deberá constar si es inherente al inmueble el derecho y objeto de usar aguas públicas o privadas. El incumplimiento de este requisito, hará observable el instrumento.
Los funcionarios del Registro de la Propiedad, Escribanos y Jueces de Paz, que no cumplan con esta disposición, serán pasibles, cada uno de ellos, de la aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación previa audiencia, de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación.
Deberá darse cumplimiento en estos actos, a lo dispuesto en la Sección Quinta de las Contribuciones.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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