Código de Aguas Artículo 50 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 50. Derechos del concesionario
Además de los derechos enumerados en el presente Código, el concesionario para el ejercicio de la concesión, podrá solicitar a su costa la expropiación del terreno; obtener la imposición de servidumbre y restricciones administrativas; solicitar la construcción o autorización para construir obras; y ser protegido inmediatamente por la Autoridad de Aplicación cuando sus derechos sean amenazados o afectados.
Los concesionarios pueden asociarse formando consorcios para administrar o colaborar en la administración del agua, conforme a las disposiciones de este Código y demás leyes específicas vigentes.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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