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Código de Aguas Artículo 281 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 281. Indemnización

La indemnización por imposición de servidumbres administrativas comprenderá el valor del uso del terreno ocupado por la servidumbre, los espacios laterales que fije la Autoridad de Aplicación para posibilitar su ejercicio y los daños que cause la imposición de la servidumbre teniendo en cuenta la desvalorización que sufre el sirviente por la subdivisión. Será fijada, previa audiencia de partes, por la Autoridad de Aplicación.

Si hay conformidad en el monto el trámite quedará terminado en sede administrativa.

La disconformidad con el monto no obstará a la imposición de la servidumbre.

Cuando el dueño de la heredad a gravar no esté conforme con la tasación efectuada por la Autoridad de Aplicación, ésta iniciará juicio por expropiación, previo depósito por aquél a cuyo beneficio se va a imponer la servidumbre del monto fijado por la Autoridad de Aplicación, más un treinta por ciento para responder a costas, intereses y eventuales aumentos de la indemnización.



Provincia de Salta Artículo 281 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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