Imprimir

Código de Aguas Artículo 281 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 281. Indemnización

La indemnización por imposición de servidumbres administrativas comprenderá el valor del uso del terreno ocupado por la servidumbre, los espacios laterales que fije la Autoridad de Aplicación para posibilitar su ejercicio y los daños que cause la imposición de la servidumbre teniendo en cuenta la desvalorización que sufre el sirviente por la subdivisión. Será fijada, previa audiencia de partes, por la Autoridad de Aplicación.

Si hay conformidad en el monto el trámite quedará terminado en sede administrativa.

La disconformidad con el monto no obstará a la imposición de la servidumbre.

Cuando el dueño de la heredad a gravar no esté conforme con la tasación efectuada por la Autoridad de Aplicación, ésta iniciará juicio por expropiación, previo depósito por aquél a cuyo beneficio se va a imponer la servidumbre del monto fijado por la Autoridad de Aplicación, más un treinta por ciento para responder a costas, intereses y eventuales aumentos de la indemnización.



Provincia de Salta Artículo 281 Código de Aguas
Artículo 1 ...279 280 281 282 283 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse