Código de Aguas Artículo 191 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 191. Naturaleza Jurídica
Los consorcios, una vez constituidos de conformidad a lo indicado en los artículos precedentes, serán personas jurídicas de derecho público sin fines de lucro, gozarán de autarquía, serán entes públicos no estatales, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, con arreglo a las prescripciones de este Código, su reglamentación y a sus Estatutos y supletoriamente a los principios generales del derecho administrativo en todo lo relativo a las funciones públicas que le han sido delegadas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 237. Costos y conservación de obras privadas Constitución San Luis Artículo 112. Atribuciones exclusivas Constitución San Luis Artículo 13. Respeto y protección de la vida Constitución Córdoba Artículo 33. Partidos Políticos Constitución Córdoba Artículo 91. RemuneraciónRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 143. Carácter de las concesiones Código de Aguas Salta Artículo 166. Cargo del costo de obras Código de Aguas Salta Artículo 315. Responsabilidad civil y penal Transferencia de un inmueble a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Santiago del Estero Artículo 1. Código de Aguas Salta Artículo 157. ContravencionesPublique la información de sí mismo
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