Código de Aguas Artículo 108 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 108. Otorgamiento
Para obtener concesiones de agua para estos usos deberá el solicitante cumplir los requisitos exigidos en el artículo 69 excluido el Inciso a) y aportar el estudio biológico del espacio elegido y también cumplir con los requisitos que fije la reglamentación.
Las aguas de desagües deberán volver a las fuentes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Justicia Militar Artículo 168. Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 323. Oportunidad y efectos Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza Artículo 7. INCOMPATIBILIDADES Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires Artículo 6. Código Civil y Comercial Artículo 2631. JurisdicciónPublique la información de sí mismo
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