Código de Aguas Artículo 57 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 57. Obligaciones de los Escribanos y Autoridades Judiciales
No podrá extenderse escritura pública de naturaleza alguna que afecte o modifique el dominio de cualquier bien inmueble con derechos o aprovechamiento del agua pública, ni inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sin previo certificado de libre deuda de las contribuciones y/o regularización, cánones, tasas, multas y demás tributos, relativas al derecho de agua otorgado al inmueble en cuestión.
Los funcionarios del Registro de la Propiedad y Escribanos, que no cumplan con esta disposición, serán pasibles, cada uno de ellos, de la aplicación de una multa equivalente al valor de las contribuciones y demás importes adeudados al hacerse la operación.
El incumplimiento de este requisito hará observable el instrumento.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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