Código de Aguas Artículo 211 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 211. Inscripciones en los Registros de la Dirección General de Inmuebles y de la Autoridad de Aplicación
El derecho al uso de aguas públicas inherentes a un inmueble, será inscripto en la Dirección General de Inmuebles como registración complementaria de la inscripción del inmueble e integrativa del asiento de dominio y en los Registros de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación comunicará a dicha Dirección General de Inmuebles las concesiones de uso de agua pública, inherentes a inmuebles que tenga registradas, enviando copia autorizada del Título de Concesión o Permisos que se otorguen. Sin perjuicio de ello el titular de la concesión puede también solicitar su inscripción en el Registro aludido.
La Dirección General de Inmuebles está obligada a comunicar a la Autoridad de Aplicación, todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública. A dicha comunicación deberá hacerla dentro del término improrrogable de cinco días en que el acto haya sido registrado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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