Código de Aguas Artículo 28 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 28. Prohibición de cesión
El permiso no es cesible y será otorgado sin que perjudique a los concesionarios.
Provincia de Salta Artículo 28 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 286. Audiencia de conciliación Código Tributario San Luis Artículo 131. PRUEBA DE PAGO TOTAL Código de Aguas Salta Artículo 233. Obligación del permiso Constitución San Luis Artículo 47. Medio ambiente y calidad de vida Constitución San Luis Artículo 84. Iniciativa privada y radicación de capitalesPublique la información de sí mismo
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