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Código de Aguas Artículo 198 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 198. Consorcios de Segundo Grado - Naturaleza jurídica

Los consorcios de usuarios de una cuenca o sub-cuenca podrán agruparse en asociaciones de segundo grado para el mejor cumplimiento de sus fines, para la defensa de los derechos y fomento de los intereses de los consorcios de usuarios agrupados y para la coordinación de las actividades comunes, en la medida que sean compatibles con una administración eficiente del recurso para todos los usos y en procura del bien común zonal.

El consorcio de segundo grado será administrado por un número igual de representantes de cada uno de los consorcios de primer grado que lo integren.

Los consorcios de segundo grado al igual que los de primer grado que lo integran, gozan de plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado, encontrándose facultados para elaborar sus propios estatutos de organización y funcionamiento; designar a sus autoridades, adquirir o arrendar bienes, designar y contratar personal y disponer su remoción y administrar sus rentas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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