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Código de Aguas Artículo 190 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 190. Formación - Acto administrativo

El acto administrativo de constitución del consorcio que dicte la Autoridad de Aplicación fijará los fines específicos del mismo y los límites de su actuación, debiéndose incluirse entre otros, las siguientes funciones: a) Ejercerá la representación legal de los miembros del consorcio.

b) Administrará y distribuirá los caudales en función de los distintos usos y las categorías de los derechos empadronados, con criterios de equidad y eficiencia.

c) Los consorcios tramitarán las cuestiones de carácter administrativo que se susciten en su zona de influencia y resolverán los conflictos que se planteen entre los usuarios con motivo del uso y de la preservación de las aguas.

d) Deberá contar con una registración actualizada de los derechos de agua que contenga: titularidad, tipo de usos, categoría de derechos, dotaciones y vuelcos autorizados.

e) Deberá poseer un plano del área territorial bajo su jurisdicción con demarcación del recorrido del cauce, ubicación de las tomas generales, derechos empadronados, cultivos existentes, utilización de aguas subterráneas y demás datos conducentes a una eficiente distribución del agua.

f) Dispondrá la suspensión de la entrega de dotación del agua y aplicará multas en los casos previstos en este Código y cuando específicamente se le delegue esta atribución.

g) Adoptará todas las medidas necesarias para prevenir, impedir y reducir la contaminación de las aguas o el deterioro de los cauces y preservarlos de cualquier otro efecto nocivo.

h) Aplicará las demás disposiciones que integran el régimen legal de las aguas en la provincia y ejecutará los actos autorizados por la Autoridad de Aplicación.

i) Podrá adquirir o arrendar bienes, designar y contratar personal y disponer su remoción.

j) Someterá el Estatuto a aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, debiéndolo publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.



Provincia de Salta Artículo 190 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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