Código de Aguas Artículo 170 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 170. Protección de cuencas
La Autoridad de Aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas hidrográficas, fuentes, cursos o depósitos de aguas donde no será permitido el pastaje de animales, la tala de árboles ni la alteración de la vegetación.
También podrá la Autoridad de Aplicación disponer la plantación de árboles o de bosques protectores.
En estos casos el propietario podrá ser indemnizado por el daño emergente probado. En caso de que la obligación de plantar árboles se imponga a ribereños concesionarios no se debe indemnización alguna.
En todos los casos para la tala de árboles situados en las márgenes de los cursos o depósitos de aguas naturales o artificiales se requerirá permiso de la Autoridad de Aplicación.
Los propietarios están obligados a permitir el acceso a sus propiedades al personal encargado de construcción de defensas y remoción de obstáculos, que previamente se halla identificado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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