Constitución (Constitución) Provincia de Santiago del Estero
Constitución Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Forma de gobierno
- Artículo 2. Valores superiores del ordenamiento jurídico
- Artículo 3. Titularidad y defensa de la soberanía
- Artículo 4. Supremacía de la Constitución
- Artículo 5. Integración regional
- Artículo 6. Asiento y responsabilidad de las autoridades
- Artículo 7. Prohibición de delegación
- Artículo 8. Publicidad de los actos
- Artículo 9. Estabilidad laboral
- Artículo 10. Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a...
- Artículo 11. Responsabilidad del Estado
- Artículo 12. Fines del Estado y valor del Preámbulo
- Artículo 13. Interrupción del orden constitucional
- Artículo 14. Actos de la intervención federal
- Artículo 15. Vigencia de las garantías
- Artículo 16. Derechos individuales
- Artículo 17. Libertad de culto
- Artículo 18. Igualdad y solidaridad
- Artículo 19. Libertad de expresión
- Artículo 20. Protección laboral
- Artículo 21. El Estado provincial asegurará la salud como derecho fundamental de las...
- Artículo 22. La Provincia dará prioridad a la atención primaria de la salud. Promoverá la...
- Artículo 23. La Provincia autorizará y fiscalizará en el cumplimiento de sus objetivos, a...
- Artículo 24. El medicamento es considerado un bien social, debiendo el Estado arbitrar...
- Artículo 25. El Estado promoverá la creación de centros de estudios e investigación, de...
- Artículo 26. El Estado podrá implementar la aplicación de un seguro provincial de salud...
- Artículo 27. Promoción de la familia
- Artículo 28. Protección de la mujer
- Artículo 29. Protección de la infancia
- Artículo 30. Es función indelegable del Estado arbitrar todos los medios legales...
- Artículo 31. Veteranos de guerra
- Artículo 32. Desarrollo de la juventud
- Artículo 33. El Estado provincial promoverá políticas de protección a toda persona con...
- Artículo 34. Amparo a la ancianidad
- Artículo 35. Calidad de vida
- Artículo 36. Defensa del consumidor
- Artículo 37. Acceso a la vivienda
- Artículo 38. Práctica del deporte
- Artículo 39. Derechos políticos. Sufragio
- Artículo 40. Derecho de iniciativa
- Artículo 41. Consulta popular
- Artículo 42. Referéndum de revocación
- Artículo 43. Régimen de los partidos políticos
- Artículo 44. Bases del régimen electoral
- Artículo 45. Simultaneidad electoral
- Artículo 46. Tribunal Electoral
- Artículo 47. Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la Provincia,...
- Artículo 48. Tutela judicial efectiva
- Artículo 49. Debido proceso legal
- Artículo 50. Principio de reserva
- Artículo 51. Ninguna persona en la Provincia puede ser requisado en tiempo de paz, ni...
- Artículo 52. Secreto profesional
- Artículo 53. Los papeles privados, la correspondencia epistolar, los teléfonos, las...
- Artículo 54. Juez natural
- Artículo 55. Principio de inocencia
- Artículo 56. Defensa de la libertad
- Artículo 57. Condiciones de la detención
- Artículo 58. Hábeas corpus
- Artículo 59. Amparo judicial
- Artículo 60. Hábeas data
- Artículo 61. Amparo por mora
- Artículo 62. Secreto sumarial
- Artículo 63. Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no podrán ser...
- Artículo 64. Derecho a la cultura
- Artículo 65. Financiamiento de la cultura
- Artículo 66. Consejo de la Cultura
- Artículo 67. Derecho a la educación
- Artículo 68. Fines de la educación
- Artículo 69. Educación estatal
- Artículo 70. Acceso a la educación
- Artículo 71. Política educativa
- Artículo 72. Financiamiento
- Artículo 73. Educación privada
- Artículo 74. Contenidos fundamentales
- Artículo 75. Erradicación del analfabetismo
- Artículo 76. Doble escolaridad
- Artículo 77. Formación técnica y profesional
- Artículo 78. Educación artística
- Artículo 79. Educación especial
- Artículo 80. Consejo General de Educación
- Artículo 81. Direcciones
- Artículo 82. Junta de Calificaciones y Clasificaciones
- Artículo 83. Tribunal de Disciplina
- Artículo 84. Revocación
- Artículo 85. El Consejo General de Educación preservará la compatibilidad de los planes y...
- Artículo 86. Garantías
- Artículo 87. Carrera docente
- Artículo 88. Ciencia y tecnología
- Artículo 89. Principios Generales
- Artículo 90. Incompatibilidad
- Artículo 91. Declaración jurada y remuneración extraordinaria
- Artículo 92. Carrera administrativa
- Artículo 93. Derecho de agremiación
- Artículo 94. Tesoro provincial
- Artículo 95. La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad,...
- Artículo 96. Presupuesto
- Artículo 97. Empréstitos, bienes y fondos públicos
- Artículo 98. El Estado contrata bajo un régimen que asegure la igualdad de concurrencia y...
- Artículo 99. Actividad económica
- Artículo 100. Participación en la administración y ganancias de las empresas
- Artículo 101. Cooperativas y mutuales
- Artículo 102. Función social de la propiedad
- Artículo 103. Desarrollo económico social
- Artículo 104. Participación sectorial
- Artículo 105. Crédito
- Artículo 106. Servicios públicos
- Artículo 107. Procesos ecológicos
- Artículo 108. De la tierra
- Artículo 109. La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de...
- Artículo 110. De los recursos mineros
- Artículo 111. Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están...
- Artículo 112. La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales...
- Artículo 113. Todos los asuntos referentes al uso de las aguas para riego, deberán estar a...
- Artículo 114. Será imprescindible el aforo de los ríos y canales de la Provincia para...
- Artículo 115. Régimen forestal
- Artículo 116. De las fuentes de energía
- Artículo 117. Turismo
- Artículo 118. Composición. Funciones
- Artículo 119. Duración
- Artículo 120. Presidencia de la Legislatura
- Artículo 121. Requisitos
- Artículo 122. Impedimentos
- Artículo 123. Incompatibilidades
- Artículo 124. Inmunidad contra el arresto
- Artículo 125. Inmunidad de expresión
- Artículo 126. Remuneraciones
- Artículo 127. Desafuero
- Artículo 128. Juicio acerca de los títulos y derechos. Juramento
- Artículo 129. Asistencia
- Artículo 130. Autoridades. Quórum
- Artículo 131. Sesiones
- Artículo 132. Suspensión de las sesiones
- Artículo 133. Reglamento. Orden en las sesiones
- Artículo 134. Sanciones a sus miembros
- Artículo 135. Pedidos de informes
- Artículo 136. Atribuciones
- Artículo 137. Delegación legislativa
- Artículo 138. Origen de las leyes
- Artículo 139. Aprobación en comisiones
- Artículo 140. Promulgación. Veto
- Artículo 141. La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito...
- Artículo 142. Sujetos
- Artículo 143. Acusación
- Artículo 144. Pedidos de antecedentes
- Artículo 145. Procedencia
- Artículo 146. Formación de la causa
- Artículo 147. Sustanciación
- Artículo 148. Sentencia. Plazos
- Artículo 149. Efectos
- Artículo 150. Gobernador y vicegobernador
- Artículo 151. Requisitos
- Artículo 152. Duración del mandato. Reelección
- Artículo 153. Acefalía
- Artículo 154. Residencia
- Artículo 155. Juramento
- Artículo 156. Remuneración. Inmunidades, incompatibilidades e impedimentos
- Artículo 157. Elección
- Artículo 158. Tiempo de la elección
- Artículo 159. Asunción
- Artículo 160. Atribuciones y deberes
- Artículo 161. Reglamentos de necesidad y urgencia
- Artículo 162. Régimen de ministerios
- Artículo 163. Requisitos
- Artículo 164. Funciones
- Artículo 165. Responsabilidad
- Artículo 166. Refrendo supletorio
- Artículo 167. Pedidos de informes
- Artículo 168. El fiscal de estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y...
- Artículo 169. Para ser fiscal de estado se requieren las mismas condiciones exigidas para...
- Artículo 170. Naturaleza y funciones
- Artículo 171. Integración
- Artículo 172. Duración
- Artículo 173. Atribuciones
- Artículo 174. El contador general y tesorero de la Provincia serán designados por el Poder...
- Artículo 175. No se hará ningún pago sin intervención de la Contaduría y ésta no...
- Artículo 176. En caso de insistencia por acuerdo de ministros, si la contaduría mantiene...
- Artículo 177. Administración de justicia. Independencia. Autarquía financiera
- Artículo 178. Integración. Inmunidades. Causales de destitución
- Artículo 179. Juramento
- Artículo 180. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 181. Ley Orgánica del Poder Judicial
- Artículo 182. Fundamento de las sentencias
- Artículo 183. Características de las actuaciones judiciales
- Artículo 184. Participación de los ciudadanos
- Artículo 185. Gratuidad del acceso a la justicia
- Artículo 186. Policía Judicial
- Artículo 187. Superior Tribunal de Justicia. Integración
- Artículo 188. Organización. Autoridades. División en salas
- Artículo 189. Requisitos
- Artículo 190. Atribuciones generales
- Artículo 191. Jueces inferiores. Procedimiento de designación
- Artículo 192. Competencia
- Artículo 193. Función jurisdiccional
- Artículo 194. Consejo de la Magistratura. Integración
- Artículo 195. Funciones del Consejo de la Magistratura
- Artículo 196. Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 197. Integración
- Artículo 198. Excusaciones y recusaciones
- Artículo 199. Apertura del proceso de remoción
- Artículo 200. Procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 201. Plazo
- Artículo 202. Ministerio Público. Integración. Requisitos
- Artículo 203. Atribuciones y deberes
- Artículo 204. Autonomía municipal
- Artículo 205. Organización
- Artículo 206. Categorías. Habrá tres categorías de municipios
- Artículo 207. Gobierno
- Artículo 208. Principios
- Artículo 209. Concejales
- Artículo 210. Intendente
- Artículo 211. Inmunidades e impedimentos
- Artículo 212. Tribunal de Cuentas Municipal
- Artículo 213. Comisionados municipales
- Artículo 214. Electores
- Artículo 215. Elecciones
- Artículo 216. Publicidad de los actos
- Artículo 217. Sociedades intermedias
- Artículo 218. Entidades públicas de participación vecinal
- Artículo 219. Competencias y atribuciones
- Artículo 220. Convenios
- Artículo 221. Recursos municipales
- Artículo 222. Coparticipación
- Artículo 223. Intervención
- Artículo 224. La presente Constitución no podrá ser reformada en todo o en parte, sino por...
- Artículo 225. El pueblo será convocado en virtud de ley en que se declare la necesidad o...
- Artículo 226. La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los...
- Artículo 227. La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los...
- Artículo 228. Para ser convencional se requieren las mismas calidades y tiene los mismos...
- Artículo 229. El cargo de convencional es irrenunciable. El que sin causa justificada no...
- Artículo 230. La convención se compondrá de un número de miembros igual al de los...
- Artículo 231. La convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se...
- Artículo 232. Bandera
- Artículo 233. Escudo
- Artículo 234. Escarapela
- Artículo 235. Himno cultural
- Artículo 236. La ley especificará las normas sobre las características, tratamiento y uso...
- Artículo 237. La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de...
- Artículo 238. La Provincia de Santiago del Estero reivindica sus derechos inalienables...
- Artículo 239. El día 27 de abril de 1998 y años subsiguientes, como homenaje a la...
Otras regulaciones
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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