Constitución (Constitución) Provincia de Santiago del Estero
Constitución Provincia de Santiago del Estero
- Artículo 1. Forma de gobierno
- Artículo 2. Valores superiores del ordenamiento jurídico
- Artículo 3. Titularidad y defensa de la soberanía
- Artículo 4. Supremacía de la Constitución
- Artículo 5. Integración regional
- Artículo 6. Asiento y responsabilidad de las autoridades
- Artículo 7. Prohibición de delegación
- Artículo 8. Publicidad de los actos
- Artículo 9. Estabilidad laboral
- Artículo 10. Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a...
- Artículo 11. Responsabilidad del Estado
- Artículo 12. Fines del Estado y valor del Preámbulo
- Artículo 13. Interrupción del orden constitucional
- Artículo 14. Actos de la intervención federal
- Artículo 15. Vigencia de las garantías
- Artículo 16. Derechos individuales
- Artículo 17. Libertad de culto
- Artículo 18. Igualdad y solidaridad
- Artículo 19. Libertad de expresión
- Artículo 20. Protección laboral
- Artículo 21. El Estado provincial asegurará la salud como derecho fundamental de las...
- Artículo 22. La Provincia dará prioridad a la atención primaria de la salud. Promoverá la...
- Artículo 23. La Provincia autorizará y fiscalizará en el cumplimiento de sus objetivos, a...
- Artículo 24. El medicamento es considerado un bien social, debiendo el Estado arbitrar...
- Artículo 25. El Estado promoverá la creación de centros de estudios e investigación, de...
- Artículo 26. El Estado podrá implementar la aplicación de un seguro provincial de salud...
- Artículo 27. Promoción de la familia
- Artículo 28. Protección de la mujer
- Artículo 29. Protección de la infancia
- Artículo 30. Es función indelegable del Estado arbitrar todos los medios legales...
- Artículo 31. Veteranos de guerra
- Artículo 32. Desarrollo de la juventud
- Artículo 33. El Estado provincial promoverá políticas de protección a toda persona con...
- Artículo 34. Amparo a la ancianidad
- Artículo 35. Calidad de vida
- Artículo 36. Defensa del consumidor
- Artículo 37. Acceso a la vivienda
- Artículo 38. Práctica del deporte
- Artículo 39. Derechos políticos. Sufragio
- Artículo 40. Derecho de iniciativa
- Artículo 41. Consulta popular
- Artículo 42. Referéndum de revocación
- Artículo 43. Régimen de los partidos políticos
- Artículo 44. Bases del régimen electoral
- Artículo 45. Simultaneidad electoral
- Artículo 46. Tribunal Electoral
- Artículo 47. Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la Provincia,...
- Artículo 48. Tutela judicial efectiva
- Artículo 49. Debido proceso legal
- Artículo 50. Principio de reserva
- Artículo 51. Ninguna persona en la Provincia puede ser requisado en tiempo de paz, ni...
- Artículo 52. Secreto profesional
- Artículo 53. Los papeles privados, la correspondencia epistolar, los teléfonos, las...
- Artículo 54. Juez natural
- Artículo 55. Principio de inocencia
- Artículo 56. Defensa de la libertad
- Artículo 57. Condiciones de la detención
- Artículo 58. Hábeas corpus
- Artículo 59. Amparo judicial
- Artículo 60. Hábeas data
- Artículo 61. Amparo por mora
- Artículo 62. Secreto sumarial
- Artículo 63. Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no podrán ser...
- Artículo 64. Derecho a la cultura
- Artículo 65. Financiamiento de la cultura
- Artículo 66. Consejo de la Cultura
- Artículo 67. Derecho a la educación
- Artículo 68. Fines de la educación
- Artículo 69. Educación estatal
- Artículo 70. Acceso a la educación
- Artículo 71. Política educativa
- Artículo 72. Financiamiento
- Artículo 73. Educación privada
- Artículo 74. Contenidos fundamentales
- Artículo 75. Erradicación del analfabetismo
- Artículo 76. Doble escolaridad
- Artículo 77. Formación técnica y profesional
- Artículo 78. Educación artística
- Artículo 79. Educación especial
- Artículo 80. Consejo General de Educación
- Artículo 81. Direcciones
- Artículo 82. Junta de Calificaciones y Clasificaciones
- Artículo 83. Tribunal de Disciplina
- Artículo 84. Revocación
- Artículo 85. El Consejo General de Educación preservará la compatibilidad de los planes y...
- Artículo 86. Garantías
- Artículo 87. Carrera docente
- Artículo 88. Ciencia y tecnología
- Artículo 89. Principios Generales
- Artículo 90. Incompatibilidad
- Artículo 91. Declaración jurada y remuneración extraordinaria
- Artículo 92. Carrera administrativa
- Artículo 93. Derecho de agremiación
- Artículo 94. Tesoro provincial
- Artículo 95. La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad,...
- Artículo 96. Presupuesto
- Artículo 97. Empréstitos, bienes y fondos públicos
- Artículo 98. El Estado contrata bajo un régimen que asegure la igualdad de concurrencia y...
- Artículo 99. Actividad económica
- Artículo 100. Participación en la administración y ganancias de las empresas
- Artículo 101. Cooperativas y mutuales
- Artículo 102. Función social de la propiedad
- Artículo 103. Desarrollo económico social
- Artículo 104. Participación sectorial
- Artículo 105. Crédito
- Artículo 106. Servicios públicos
- Artículo 107. Procesos ecológicos
- Artículo 108. De la tierra
- Artículo 109. La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de...
- Artículo 110. De los recursos mineros
- Artículo 111. Régimen del agua. Las aguas de dominio público de la Provincia están...
- Artículo 112. La Provincia regula el uso y aprovechamiento de los ríos interprovinciales...
- Artículo 113. Todos los asuntos referentes al uso de las aguas para riego, deberán estar a...
- Artículo 114. Será imprescindible el aforo de los ríos y canales de la Provincia para...
- Artículo 115. Régimen forestal
- Artículo 116. De las fuentes de energía
- Artículo 117. Turismo
- Artículo 118. Composición. Funciones
- Artículo 119. Duración
- Artículo 120. Presidencia de la Legislatura
- Artículo 121. Requisitos
- Artículo 122. Impedimentos
- Artículo 123. Incompatibilidades
- Artículo 124. Inmunidad contra el arresto
- Artículo 125. Inmunidad de expresión
- Artículo 126. Remuneraciones
- Artículo 127. Desafuero
- Artículo 128. Juicio acerca de los títulos y derechos. Juramento
- Artículo 129. Asistencia
- Artículo 130. Autoridades. Quórum
- Artículo 131. Sesiones
- Artículo 132. Suspensión de las sesiones
- Artículo 133. Reglamento. Orden en las sesiones
- Artículo 134. Sanciones a sus miembros
- Artículo 135. Pedidos de informes
- Artículo 136. Atribuciones
- Artículo 137. Delegación legislativa
- Artículo 138. Origen de las leyes
- Artículo 139. Aprobación en comisiones
- Artículo 140. Promulgación. Veto
- Artículo 141. La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito...
- Artículo 142. Sujetos
- Artículo 143. Acusación
- Artículo 144. Pedidos de antecedentes
- Artículo 145. Procedencia
- Artículo 146. Formación de la causa
- Artículo 147. Sustanciación
- Artículo 148. Sentencia. Plazos
- Artículo 149. Efectos
- Artículo 150. Gobernador y vicegobernador
- Artículo 151. Requisitos
- Artículo 152. Duración del mandato. Reelección
- Artículo 153. Acefalía
- Artículo 154. Residencia
- Artículo 155. Juramento
- Artículo 156. Remuneración. Inmunidades, incompatibilidades e impedimentos
- Artículo 157. Elección
- Artículo 158. Tiempo de la elección
- Artículo 159. Asunción
- Artículo 160. Atribuciones y deberes
- Artículo 161. Reglamentos de necesidad y urgencia
- Artículo 162. Régimen de ministerios
- Artículo 163. Requisitos
- Artículo 164. Funciones
- Artículo 165. Responsabilidad
- Artículo 166. Refrendo supletorio
- Artículo 167. Pedidos de informes
- Artículo 168. El fiscal de estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y...
- Artículo 169. Para ser fiscal de estado se requieren las mismas condiciones exigidas para...
- Artículo 170. Naturaleza y funciones
- Artículo 171. Integración
- Artículo 172. Duración
- Artículo 173. Atribuciones
- Artículo 174. El contador general y tesorero de la Provincia serán designados por el Poder...
- Artículo 175. No se hará ningún pago sin intervención de la Contaduría y ésta no...
- Artículo 176. En caso de insistencia por acuerdo de ministros, si la contaduría mantiene...
- Artículo 177. Administración de justicia. Independencia. Autarquía financiera
- Artículo 178. Integración. Inmunidades. Causales de destitución
- Artículo 179. Juramento
- Artículo 180. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 181. Ley Orgánica del Poder Judicial
- Artículo 182. Fundamento de las sentencias
- Artículo 183. Características de las actuaciones judiciales
- Artículo 184. Participación de los ciudadanos
- Artículo 185. Gratuidad del acceso a la justicia
- Artículo 186. Policía Judicial
- Artículo 187. Superior Tribunal de Justicia. Integración
- Artículo 188. Organización. Autoridades. División en salas
- Artículo 189. Requisitos
- Artículo 190. Atribuciones generales
- Artículo 191. Jueces inferiores. Procedimiento de designación
- Artículo 192. Competencia
- Artículo 193. Función jurisdiccional
- Artículo 194. Consejo de la Magistratura. Integración
- Artículo 195. Funciones del Consejo de la Magistratura
- Artículo 196. Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 197. Integración
- Artículo 198. Excusaciones y recusaciones
- Artículo 199. Apertura del proceso de remoción
- Artículo 200. Procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento
- Artículo 201. Plazo
- Artículo 202. Ministerio Público. Integración. Requisitos
- Artículo 203. Atribuciones y deberes
- Artículo 204. Autonomía municipal
- Artículo 205. Organización
- Artículo 206. Categorías. Habrá tres categorías de municipios
- Artículo 207. Gobierno
- Artículo 208. Principios
- Artículo 209. Concejales
- Artículo 210. Intendente
- Artículo 211. Inmunidades e impedimentos
- Artículo 212. Tribunal de Cuentas Municipal
- Artículo 213. Comisionados municipales
- Artículo 214. Electores
- Artículo 215. Elecciones
- Artículo 216. Publicidad de los actos
- Artículo 217. Sociedades intermedias
- Artículo 218. Entidades públicas de participación vecinal
- Artículo 219. Competencias y atribuciones
- Artículo 220. Convenios
- Artículo 221. Recursos municipales
- Artículo 222. Coparticipación
- Artículo 223. Intervención
- Artículo 224. La presente Constitución no podrá ser reformada en todo o en parte, sino por...
- Artículo 225. El pueblo será convocado en virtud de ley en que se declare la necesidad o...
- Artículo 226. La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los...
- Artículo 227. La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los...
- Artículo 228. Para ser convencional se requieren las mismas calidades y tiene los mismos...
- Artículo 229. El cargo de convencional es irrenunciable. El que sin causa justificada no...
- Artículo 230. La convención se compondrá de un número de miembros igual al de los...
- Artículo 231. La convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se...
- Artículo 232. Bandera
- Artículo 233. Escudo
- Artículo 234. Escarapela
- Artículo 235. Himno cultural
- Artículo 236. La ley especificará las normas sobre las características, tratamiento y uso...
- Artículo 237. La Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de...
- Artículo 238. La Provincia de Santiago del Estero reivindica sus derechos inalienables...
- Artículo 239. El día 27 de abril de 1998 y años subsiguientes, como homenaje a la...
Mejores juristas
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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