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Constitución Artículo 214 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 214. Electores

Serán electores en el orden municipal, todos los argentinos inscriptos en el padrón nacional que corresponda a su jurisdicción. Podrán ser también electores los extranjeros mayores de edad con más de dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal, conforme lo determinen la ley o la carta orgánica.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 214 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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