Constitución Artículo 137 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 137. Delegación legislativa
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. En casos excepcionales podrá ser admitida para atender materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública.
La ley de delegación deberá indicar su plazo, alcance y bases, conservando la Cámara de Diputados la potestad legislativa y las facultades de control sobre la materia delegada. La revocación de la delegación o el vencimiento del plazo previsto, no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas durante la vigencia de la misma.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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