Constitución Artículo 207 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 207. Gobierno
La organización del gobierno municipal se sujetará a las siguientes bases:
1. Los municipios de primera deberán dictar su carta orgánica que será sancionada por una convención convocada por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal será integrada por un número de miembros igual al del Concejo Deliberante, elegidos directamente por el electorado mediante el sistema proporcional.
2. En los municipios de primera, de segunda y de tercera categoría el gobierno será ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante.
3. En los municipios de segunda y tercera categoría, el Concejo Deliberante estará compuesto de la siguiente forma: hasta nueve concejales en los municipios de segunda y hasta seis concejales en los de tercera.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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