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Constitución Artículo 208 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 208. Principios

La Ley de Municipalidades y las cartas orgánicas deberán asegurar los principios del régimen democrático, republicano y representativo, un régimen de control de gastos, la participación y el funcionamiento de entidades intermedias en las gestiones administrativas y de servicio público; garantizarán al electorado municipal el derecho de iniciativa, la consulta popular vinculante y no vinculante y la revocatoria de mandatos.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 208 Constitución
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...239

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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