Constitución Artículo 165 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 165. Responsabilidad
Los ministros y secretarios de estado serán solidariamente responsables de todos los actos que autoricen, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes del gobernador.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 165 Constitución
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