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Constitución Artículo 199 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 199. Apertura del proceso de remoción

Interpuesta la denuncia, previa investigación sumaria a cargo del Consejo de la Magistratura y oído el magistrado denunciado, se decidirá si se hace lugar o no a la formación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 195 inciso 6. La resolución negativa pondrá fin al procedimiento.

En caso de considerar que existen elementos suficientes para ello, el Consejo de la Magistratura decidirá la acusación del magistrado, formulará los respectivos cargos, designará a sus integrantes que actuarán ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenará la constitución inmediata de éste.

El Superior Tribunal de Justicia deberá disponer la suspensión del magistrado acusado.

Decidida la acusación por el Consejo de la Magistratura, no será aceptada la renuncia del magistrado y el proceso de remoción deberá continuar hasta la sentencia definitiva.



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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor


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