Imprimir

Constitución Artículo 199 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 199. Apertura del proceso de remoción

Interpuesta la denuncia, previa investigación sumaria a cargo del Consejo de la Magistratura y oído el magistrado denunciado, se decidirá si se hace lugar o no a la formación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 195 inciso 6. La resolución negativa pondrá fin al procedimiento.

En caso de considerar que existen elementos suficientes para ello, el Consejo de la Magistratura decidirá la acusación del magistrado, formulará los respectivos cargos, designará a sus integrantes que actuarán ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenará la constitución inmediata de éste.

El Superior Tribunal de Justicia deberá disponer la suspensión del magistrado acusado.

Decidida la acusación por el Consejo de la Magistratura, no será aceptada la renuncia del magistrado y el proceso de remoción deberá continuar hasta la sentencia definitiva.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 199 Constitución
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...239

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse