Constitución Artículo 143 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 143. Acusación
La acusación será hecha ante la Legislatura por cualquier habitante de la Provincia. Iniciado el juicio, la Legislatura mandará investigar los hechos en que se funde. La investigación estará a cargo de una comisión de diputados que se llamará de Juicio Político, compuesta por seis miembros, cuatro por la mayoría y dos por la primera minoría. Estos serán nombrados al mismo tiempo que las demás Comisiones de la Cámara de Diputados, sin que sea permitido delegar esta facultad a la Presidencia.
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
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