Imprimir

Constitución Artículo 194 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 194. Consejo de la Magistratura. Integración

El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1. El presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá.

2. Un vocal de cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.

3. Un funcionario del Ministerio Público, que actúe ante las cámaras, elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.

4. Tres abogados elegidos entre los matriculados en la Provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría.

5. Tres representantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques.

Por cada titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese o fallecimiento.

Todos sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser vocal del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de los representantes referidos en el inciso 5.

La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, establecerá la forma de los concursos que deberán ser de antecedentes y oposición, garantizando mecanismos de transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez.

Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por el mal desempeño de sus funciones. En este último caso, la separación la decidirá el Consejo de la Magistratura con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 194 Constitución
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...239

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse