Constitución Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 42. Referéndum de revocación
La Provincia asegurará a los ciudadanos el derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios surgidos de elecciones generales, fundándose en causas atinentes a su desempeño. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, sancionará una ley reglamentaria que deberá exigir la adhesión del veinte por ciento (20%) del padrón electoral a los efectos de viabilizar la convocatoria. La misma será de participación obligatoria, produciendo la revocación del mandato del funcionario, si los votos favorables a la misma superan el cincuenta por ciento (50%) de los emitidos y la participación de los electores es mayor al cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que le restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
Dicha solicitud deberá ser presentada ante el Tribunal Electoral, el que deberá comprobar los requisitos señalados y convocar al referéndum de revocación vinculante, dentro de los noventa días de presentada la petición, no pudiendo este plazo prorrogarse.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 42 Constitución
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Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
Respecto al art 3 de gcias. Tengo un boleto de compra venta del año 1992 sobre la compra de un terreno (no esta presentado ante escribano).
Tengo planos. Impuestos y otros documentos de aquella fecha a mi nombre, presentados ante las autoridades competente.
Ahora quiero escriturar y el vendedor (una srl) quiere que abone el 15% sobre el valor todal de la propiedad al valor de hoy xq considera q recien "ahora" se produce la enajenacion. Es esto ultimo lo correcto o puedo eximirme de eso?
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