Constitución Artículo 191 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 191. Jueces inferiores. Procedimiento de designación
Los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo en base a una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Toda vacante en los cargos de jueces inferiores deberá ser informada por el Superior Tribunal de Justicia al Consejo de la Magistratura en el término de cuarenta y ocho horas.
Las designaciones se realizarán dentro de un plazo de sesenta días, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. Hasta tanto sea designado el magistrado titular en forma definitiva, el Superior Tribunal de Justicia procederá a cubrir la vacante con carácter provisorio, preferentemente con funcionarios retirados que hubiesen sido designados conforme al procedimiento constitucional. Los magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 191 Constitución 26 de Noviembre de 2005
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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