Constitución Artículo 147 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 147. Sustanciación
Aceptada la acusación, la comisión de Juicio Político sustanciará el proceso ante los demás miembros de la Legislatura, quienes deberán prestar juramento en su carácter de jurados. Para sesionar durante el juicio, el jurado requerirá un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y para dictar sentencia, las dos terceras partes de sus miembros.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 147 Constitución 26 de Noviembre de 2005
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
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