Constitución Artículo 147 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 147. Sustanciación
Aceptada la acusación, la comisión de Juicio Político sustanciará el proceso ante los demás miembros de la Legislatura, quienes deberán prestar juramento en su carácter de jurados. Para sesionar durante el juicio, el jurado requerirá un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y para dictar sentencia, las dos terceras partes de sus miembros.
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
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