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Constitución Artículo 227 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 227.

La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará obligada a variar, suprimir o completar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 227 Constitución
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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