Constitución Artículo 144 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 144. Pedidos de antecedentes
La comisión de Juicio Político tendrá facultades para requerir de cualquier Poder, oficina o corporación, los antecedentes que le fueran necesarios en sus funciones.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 144 Constitución
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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