Constitución Artículo 184 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 184. Participación de los ciudadanos
Las leyes fomentarán la participación de los ciudadanos en la administración de justicia mediante la institución de jurados en la forma y respecto de aquellos procesos penales que la ley determine.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 184 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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