Imprimir

Constitución Artículo 203 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 203. Atribuciones y deberes

Serán atribuciones y deberes del Ministerio Público las fijadas por la ley y especialmente:

1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

2. Intervenir en toda causa judicial en que esté comprometido el orden público. 3. Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, ordenanza, acto, contrato o resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal.

4. Custodiar la buena marcha de la administración de justicia.

5. Asegurar el correcto cumplimiento de las leyes y garantías y de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación.

6. Accionar en defensa y protección del medio ambiente, intereses difusos y derechos colectivos.

7. Ejercer la acción penal en los delitos de instancia pública.

8. Asesorar, representar y defender los derechos de los pobres, menores, ausentes e incapaces, como así también a todo aquel que careciere de defensa penal.

9. Ejercer la superintendencia y el poder disciplinario correspondiente.

10. Integrar el Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido en el artículo 194 inciso 3.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 203 Constitución
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...239

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse