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Constitución Artículo 80 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 80. Consejo General de Educación

El sistema educativo público estatal estará administrado por un Consejo General de Educación, que será el responsable de hacer cumplir la política fijada por los poderes del Estado y de articular los niveles educativos que la ley determine. Estará constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión:

tres designados por el Poder Ejecutivo y tres por elección directa de sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios, según lo establezca la ley. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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