Constitución Artículo 221 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 221. Recursos municipales
Los recursos municipales se formarán con:
1. Los fondos provenientes de la coparticipación federal y provincial.
Los primeros no podrán ser inferiores al quince por ciento (15 %) y los segundos al veinticinco por ciento (25%) de los de recaudación provincial.
2. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo federal y provincial.
3. Lo que le pudiere corresponder por percepción de impuestos cuyo cobro le sea delegado por la Nación o la Provincia.
4. Los precios públicos, derechos, patentes, multas, permisos, licencias, el proveniente de concesiones, ventas o locaciones de bienes del dominio municipal y todo otro ingreso de capital originados por la actividad económica que el municipio realice.
5. Los fondos provenientes de empréstitos, los que tendrán como objetivo específico la realización de obras o servicios públicos o la conversión de deuda ya existente. La amortización de capital e intereses no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los recursos anuales totales; sólo con autorización del Poder Legislativo podrá superarse el límite anterior.
6. Donaciones, legados, subsidios y demás aportes que reciba.
7. Los inmuebles fiscales situados dentro del ejido municipal, excepto los que estuvieren inscriptos a nombre de la Nación o la Provincia.
8. Cualquier otro ingreso que establezca la ley.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 221 Constitución
Mejores juristas
![](/images/photos/min/1313.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/guest.png)
![](/images/photos/min/1354.jpeg)
ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios