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Constitución Artículo 139 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Santiago del Estero
Artículo 139. Aprobación en comisiones

La Cámara de Diputados, luego de aprobar un proyecto en general, puede delegar en sus comisiones permanentes la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros.

Asimismo podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Una vez aprobado el proyecto en comisión se seguirá el trámite ordinario.

Las comisiones permanentes de la Legislatura podrán aprobar, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, los proyectos de comunicaciones y declaraciones.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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