Imprimir

Constitución Artículo 73 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Santiago del Estero
Artículo 73. Educación privada

La educación pública de gestión privada brindará servicios educativos en todos los niveles que la ley determine y estará sujeta a pautas generales establecidas por el Estado, quien podrá cooperar a su sostenimiento, con autoridad indelegable para acreditar, evaluar, regular y controlar su gestión.

Las unidades educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, deberán ser entidades sin fines de lucro.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...239

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse