Constitución Artículo 201 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 201. Plazo
El proceso debe quedar concluido en el término de ciento veinte días corridos desde la constitución del jurado. La suspensión del juicio o la falta de sentencia causará la absolución por el sólo transcurso del plazo establecido, debiendo el acusado ser restituido al cargo.
Podrá descontarse de dicho plazo el tiempo que demandare la sustanciación de las defensas, cuya articulación fuese calificada por el jurado como meramente dilatorias.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 201 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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