Constitución Artículo 6 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 6. Asiento y responsabilidad de las autoridades
Las autoridades del gobierno residen en la ciudad de Santiago del Estero, capital de la Provincia, salvo que por causas especiales se determine por ley o por decreto, durante el receso de la Cámara y con carácter transitorio, otro lugar de la Provincia. No ejercen otras atribuciones que las que esta Constitución les confiere y son responsables de conformidad con esta Constitución y las leyes. Los actos que realicen fuera de sus atribuciones o a requerimiento de fuerza armada o de reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, carecen de valor alguno.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 6 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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