Constitución Artículo 209 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 209. Concejales
Los concejales serán elegidos en forma directa por el electorado en distrito único. Durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo.
En caso de ser reelectos, no podrán serlo nuevamente sino con intervalo de un mandato. Para ser concejal se requiere tener veinticinco años de edad como mínimo y dos años de residencia inmediata y efectiva en el municipio que lo elige.
La elección de concejales se efectuará simultáneamente con las elecciones para intendente, mediante el sistema proporcional que la ley o la carta orgánica determine. Con los titulares se elegirán concejales suplentes que los reemplazarán conforme lo establecido en el artículo 46.
El Concejo Deliberante será el juez definitivo de la validez de los derechos y títulos de sus miembros.
El Concejo Deliberante se renovará totalmente cada cuatro años.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 209 Constitución 26 de Noviembre de 2005
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios