Constitución Artículo 51 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 51.
Ninguna persona en la Provincia puede ser requisado en tiempo de paz, ni allanado o inspeccionado su domicilio, sin orden escrita de autoridad judicial competente que exprese el motivo del procedimiento y sin que se labre un acta con firma de testigos.
En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la presencia y contralor de sus moradores. En caso de manifiesta ausencia de éstos, deberá labrarse acta con la presencia de vecinos. En caso de detención de persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que la practicó.
La conformidad del afectado no suplirá la orden judicial.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 51 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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