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Constitución Artículo 202 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 202. Ministerio Público. Integración. Requisitos

El Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y estará integrado por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por un fiscal general y un defensor general, respectivamente, quienes actuarán ante el Superior Tribunal de Justicia.

El fiscal general y el defensor general serán designados y removidos de la misma forma y con iguales requisitos que los miembros del Superior Tribunal de Justicia, teniendo las mismas garantías e inmunidades que éstos.

Los restantes magistrados del Ministerio Público, serán designados de igual forma y con los mismos requisitos que se establecen para los jueces ante quienes actúen y serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento por las causales previstas en esta Constitución.

Los miembros inferiores del Ministerio Público gozarán de idénticas inmunidades, garantías y limitaciones que los jueces.

El Ministerio Público ejercerá sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica.

Una ley, sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, regulará el estatuto orgánico del Ministerio Público y establecerá la competencia de los fiscales, defensores, asesores tutelares y demás funcionarios inferiores;

determinará su orden jerárquico, número, sede, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 202 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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