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Constitución Artículo 169 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 169.

Para ser fiscal de estado se requieren las mismas condiciones exigidas para los miembros del Superior Tribunal de Justicia y sólo podrá ser removido por las mismas causas que aquéllos y por el procedimiento de juicio político. Su nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 169 Constitución
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...239

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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