Constitución Artículo 64 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 64. Derecho a la cultura
La cultura es un derecho fundamental.
El Estado deberá:
1. Alentar, difundir, proteger y facilitar las prácticas y productos culturales que afiancen las identidades en el ámbito de la provincia, respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad y como condición para el desarrollo humano y la paz.
2. Garantizar a todos los habitantes el derecho a tener una cultura, ejercerla y disfrutar de sus productos, como asimismo el derecho al trabajo en ese ámbito como base de progreso.
3. Asegurar el estímulo a la creación e investigación tendientes a la conservación, conocimiento, enriquecimiento, valoración y promoción de las prácticas, formas y bienes culturales en su marco ambiental y antropológico, mediante una adecuada legislación al efecto.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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