Constitución Artículo 160 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 160. Atribuciones y deberes
El gobernador es el jefe de la administración, representa a la Provincia en todos sus actos y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, iniciándolas por medio de proyectos y proponiendo la derogación o modificación de las existentes.
2. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia dictando, a ese efecto, los reglamentos y disposiciones que sean necesarios cuidando que no alteren su espíritu.
3. Vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por la Legislatura, expresando en detalle los fundamentos del veto.
4. Representar a la Provincia en las relaciones oficiales.
5. Celebrar y firmar tratados y convenios con la Nación o con otras provincias con fines de administración de justicia, límites, interés cultural y económico, de trabajo, utilidad común y servicios públicos y convenios internacionales, dando cuenta al Poder Legislativo para su consideración y, en su caso, al Congreso Nacional.
6. Celebrar tratados con las provincias para la creación de regiones tendientes al desarrollo económico y social y que establezcan órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines.
7. Informar a la Legislatura sobre el estado general de la Provincia mediante un mensaje que hará conocer en la sesión inaugural del período ordinario o el 27 de abril.
8. Presentar a la Legislatura hasta el mes de noviembre de cada año, el proyecto de ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el año siguiente.
9. Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o prorrogar las ordinarias.
10. Recaudar los tributos y rentas de la Provincia en la forma que establezca la ley.
11. Disponer la inversión de la renta con arreglo a las leyes, y publicar trimestralmente el estado de la tesorería.
12. Conmutar e indultar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado y favorable del tribunal correspondiente. No podrá ejercer esta atribución en las causas de juicio político ni en las que se inicien por delitos cometidos contra la Legislatura, el Poder Judicial, el Jurado de Enjuiciamiento, la Convención Constituyente o los miembros de estos poderes.
13. Usar la atribución conferida al Poder Legislativo en el artículo 136 inciso 24, en el caso de receso y de no poder convocarlo oportunamente.
14. Expedir oportunamente las órdenes necesarias para la realización de todo acto eleccionario.
15. Nombrar y remover a los ministros, secretarios de estado, funcionarios y empleados de la administración conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, con acuerdo de la Legislatura, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia y demás funcionarios para quienes esta Constitución o la ley requiera dicho acuerdo.
En los casos en que se requiera acuerdo de la Legislatura, en receso de ésta podrá realizar los nombramientos en comisión con cargo de dar cuenta en el primer mes de sesiones ordinarias, los que de no mediar acuerdo expirarán al finalizar aquellas.
17. Prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, presidente de la Legislatura, comisiones legislativas, Convención Constituyente, Tribunal de Juicio Político, Jurado de Enjuiciamiento, Tribunal Electoral, Tribunal de Cuentas y a las municipalidades, con arreglo a la ley.
18. Adoptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén prohibidos por esta Constitución y las leyes vigentes.
19. Tener bajo su inspección lo concerniente a la seguridad, vigilancia y funcionamiento de los establecimientos públicos de la Provincia.
20. Adoptar las medidas necesarias que promuevan la capacitación y la actualización de todos los agentes de la administración pública provincial que intervengan en la problemática de la tierra y los derechos posesorios.
21. Conocer en los recursos e instancias administrativas que establezca la ley.
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Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.
Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.
Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?
Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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