Constitución Artículo 226 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 226.
La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará obligada a variar, suprimir o completar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Constitución Santiago del Estero Artículo 107. Procesos ecológicos Código Civil y Comercial Artículo 1217. Extinción de la locación Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 265. Estudio del expediente Código Civil y Comercial Artículo 306. Justificación de identidad Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 211. BIENES INEMBARGABLES. LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPOPublique la información de sí mismo
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