Constitución Artículo 226 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 226.
La convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará obligada a variar, suprimir o completar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe necesidad o conveniencia de la reforma.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 226 Constitución
Mejores juristas





Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios