Constitución Artículo 173 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 173. Atribuciones
Sus atribuciones son:
1. Examinar y aprobar la rendición de las cuentas de percepción e inversión de los fondos provinciales, nacionales o internacionales y todo acto relativo a la recepción y empleo de fondos públicos.
2. Fiscalizar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones de los entes sujetos a su control en sus diferentes aspectos.
3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en las actuaciones administrativas, debiendo tomar las medidas previas necesarias para evitar cualquier irregularidad. Todo funcionario público está obligado a proveer la información que se le solicite.
4. Examinar los gastos de inversión de fondos especiales de origen provincial, que se giren a los municipios, cualquiera sea su categoría.
5. Ejercer jurisdicción exclusiva en sede administrativa para determinar las responsabilidades y los daños al patrimonio fiscal, en juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.
6. Informar a la Legislatura sobre el resultado de los controles que se realicen y sobre la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo.
7. Ejercer las demás funciones de control que establezca su ley orgánica, sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura.
Las acciones a que dieran lugar sus decisiones, serán deducidas conjuntamente por el fiscal de estado y el Tribunal de Cuentas, conforme lo determine la ley.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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