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Constitución Artículo 173 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Santiago del Estero
Artículo 173. Atribuciones

Sus atribuciones son:

1. Examinar y aprobar la rendición de las cuentas de percepción e inversión de los fondos provinciales, nacionales o internacionales y todo acto relativo a la recepción y empleo de fondos públicos.

2. Fiscalizar las administraciones, los patrimonios, las operatorias y las gestiones de los entes sujetos a su control en sus diferentes aspectos.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en las actuaciones administrativas, debiendo tomar las medidas previas necesarias para evitar cualquier irregularidad. Todo funcionario público está obligado a proveer la información que se le solicite.

4. Examinar los gastos de inversión de fondos especiales de origen provincial, que se giren a los municipios, cualquiera sea su categoría.

5. Ejercer jurisdicción exclusiva en sede administrativa para determinar las responsabilidades y los daños al patrimonio fiscal, en juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad.

6. Informar a la Legislatura sobre el resultado de los controles que se realicen y sobre la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo.

7. Ejercer las demás funciones de control que establezca su ley orgánica, sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura.

Las acciones a que dieran lugar sus decisiones, serán deducidas conjuntamente por el fiscal de estado y el Tribunal de Cuentas, conforme lo determine la ley.



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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


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